19.3.11

Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia



Art.1.º: Declárase el 24 de marzo de cada año como el DÍA DE LA MEMORIA en homenaje a todas las personas que sufrieron persecuciones, encarcelamientos, muerte o desaparición durante la represión llevada a cabo por el terrorismo de Estado.

Art. 2.º: El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Bs. As. arbitrará los medios para que el 24 de marzo de cada año se proceda a izar a media asta la Bandera Nacional en los establecimientos educativos y en los edificios oficiales de su dependencia.

Art. 3.º: El Poder Ejecutivo de la Ciudad a través de la Secretaría de Educación, incluirá el 24 de marzo de cada año en el calendario escolar de los distintos niveles el dictado de clases alusivas a los golpes de Estado y a la consecuente ruptura del orden constitucional y la violación de los Derechos Humanos, fortaleciendo los valores del sistema democrático y sus instituciones.

Art. 4.º: La Secretaría de Educación y la Dirección de Derechos Humanos del Gobierno de la Ciudad de Bs. As. aportarán material relacionado con las clases a que se hace referencia en el artículo anterior, adecuado a los distintos niveles del sistema educativo.

Ley N.º 26.085: Incorpórase el día 24 de marzo «DÍA NACIONAL DE LA MEMORIA POR LA VERDAD Y LA JUSTICIA» entre los feriados nacionales previstos por la Ley N.º 21.329 y sus modificatorias. Sancionada: marzo 15 de 2006.

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