En el Capítulo 1 la Ley Nacional de educación Sexual dice:
Artículo 1°.- Se establece la enseñanza de Educación Sexual Integral en todos los niveles obligatorios y en todas las modalidades del sistema educativo público de gestión estatal y de gestión privada y en todas las carreras de formación docente, dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantiza el derecho a la información para el ejercicio de una sexualidad integral responsable y con formación en valores. El Ministerio de Educación elabora los contenidos curriculares obligatorios mínimos, graduales y transversales, teniendo en cuenta las distintas etapas de desarrollo de los/as alumnos/as.
Materiales para el docente:
Educación sexual integral:Apoyo teórico práctico para el docente
Literatura y Educación sexual:Propuesta para docentes
Educacuón sexual y Literatura: Propuestas de trabajo
Ley 2110/06 EDUCACION SEXUAL INTEGRAL
1 comentario:
Es nuestra responsabilidad asumir el abordaje del tema en forma transversal y en todas las materias.
Pensemos que la escuela tiene que ser el espacio donde se habilite los siguientes derechos de todas y todos:
- el conocimiento del cuerpo y las formas de cuidarlo
- el espacio donde expresar las emociones y sentimientos,
- las formas de prevenir y aprender acerca de lo que "me está pasando" con información apropiada.
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